Consulta pública de nueva Instrucción Técnica para Vertederos Clausurados: Evaluación de Riesgo Ambiental  ¿Cuándo un vertedero clausurado deja de constituir un riesgo significativo para el medio ambiente?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta una innovadora Instrucción Técnica Complementaria que establece criterios objetivos para determinar cuándo un vertedero clausurado deja de constituir un riesgo significativo para el medio ambiente. Esta nueva normativa, desarrollada en cumplimiento del Real Decreto 646/2020, proporciona a autoridades ambientales y gestores de residuos una herramienta crucial para la gestión sostenible a largo plazo de vertederos clausurados en España.

Medida de CH4 con Drones y Satélites.

Resumen de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) POM:

  1. Objetivo: Establecer criterios para determinar cuándo un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo ambiental significativo.
  2. Base legal: Real Decreto 646/2020, sobre eliminación de residuos en vertederos.
  3. Criterios de evaluación: a) Aislamiento hidráulico y formación de lixiviados b) Afección a aguas subterráneas c) Generación y composición de gases d) Estabilidad mecánica de la masa de residuos
  4. Procedimiento:
    • Evaluación tras 30 años de vigilancia postclausura
    • Posible prórroga de 5 años si no se cumplen criterios
    • Análisis de riesgos en caso de incumplimientos persistentes
  5. Metodología:
    • Uso de métodos estadísticos para evaluar tendencias
    • Comparación con valores de referencia
  6. Resolución:
    • Autoridades ambientales determinan fin de riesgo significativo
    • Posible finalización de obligaciones de vigilancia y mantenimiento
  7. Aplicabilidad: Todos los tipos de vertederos tras completar el periodo de vigilancia postclausura
  8. Flexibilidad: Permite adaptación a circunstancias específicas de cada vertedero

Criterio 1: Grado de aislamiento hidráulico del vertedero y formación de lixiviados

  1. Fundamento:
    • Evalúa la eficacia del aislamiento hidráulico y la gestión de lixiviados.
    • Considera la integridad de las cubiertas y la acumulación de lixiviados.
  2. Procedimiento: a) Prevención de lixiviados:
    • Examen visual detallado de las cubiertas. b) Acumulación de lixiviados:
    • Análisis de balances hídricos o medidas piezométricas directas.
    • Uso de métodos estadísticos (remuestreo con reemplazo).
  3. Criterios de valoración:
    • Ausencia de indicios de infiltraciones significativas.
    • Intervalo de confianza del 95% del valor mediano de diferencias incluye cero.

Criterio 2: Afección a las aguas subterráneas

 

  1. Fundamento:
    • Evaluación de la calidad de las aguas subterráneas mediante red piezométrica.
  2. Procedimiento:
    • Verificación de no superación de niveles de intervención.
    • Comparación estadística entre piezómetros de referencia y control.
  3. Criterios de valoración:
    • No superación de niveles de intervención en 30 años.
    • Ausencia de diferencias estadísticamente significativas entre piezómetros.

Criterio 3: Tasas de generación y composición de gases

  • Fundamento:
    • Evaluación de la producción y composición de gases de vertedero.
  • Procedimiento:
    • Medición de caudales de extracción y emisiones difusas.
    • Determinación de concentraciones de CH4 y SH2.
  • Criterios de valoración:
    • Tasas de emisión máximas: 50 m3/hora en pozos, 1 l CH4/m²hora en superficie.
    • Concentraciones máximas: CH4 < 16000 mg/m3, SH2 < 7 mg/m3.

Criterio 4: Estabilidad mecánica de la masa de residuos

 

  1. Fundamento:
    • Evaluación de asentamientos en la masa de residuos.
  2. Procedimiento:
    • Análisis de levantamientos topográficos anuales.
    • Cálculo de tasas de acortamiento anual.
  3. Criterio de valoración:
    • Coeficientes de variación de tasas de acortamiento < 0,5 en todos los puntos.

Aspectos generales:

 Flexibilidad:

 

  • Permite adaptación a circunstancias específicas de cada vertedero.
  • Prórroga y análisis de riesgos:
    • Posibilidad de extender vigilancia 5 años si no se cumplen criterios.
    • Análisis de riesgos específicos en caso de incumplimientos persistentes.
  • Costes:
    • Cubiertos por fianzas o garantías financieras existentes.
    • En su defecto, asumidos por titulares o propietarios del terreno.
  • Resolución final:
    • Autoridades ambientales determinan si el vertedero ya no constituye riesgo.
    • Posible finalización de obligaciones de mantenimiento y vigilancia.

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